SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

II.9.

II.9.  Mediante Informe OMGTUJ 181/2005, de 19 de abril, emitido por el Oficial Mayor de Gestión Territorial, la Responsable de Área de Expropiaciones y la Asesora Jurídica, se establece que “el hecho de que ya exista el parque, justifica la necesidad y utilidad pública” señalando que mediante el Distrito Maximiliano Paredes - 2, se debe elaborar el informe de justificación y la programación en su POA (fs. 107)