Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.9.
II.9. Mediante Informe OMGTUJ 181/2005, de 19 de abril, emitido por el Oficial Mayor de Gestión Territorial, la Responsable de Área de Expropiaciones y la Asesora Jurídica, se establece que “el hecho de que ya exista el parque, justifica la necesidad y utilidad pública” señalando que mediante el Distrito Maximiliano Paredes - 2, se debe elaborar el informe de justificación y la programación en su POA (fs. 107)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR