Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.7.
II.7. Por informe del Asesor de la Comisión de Desarrollo Institucional, se recomendó que a través de la Dirección Jurídica y Oficialía Mayor de Gestión Territorial (Área de Expropiaciones), se proceda a fundamentar una declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación del bien inmueble de propiedad de Anselmo Huallpa Yujra (fs. 38 a 39); recomendación que fue plasmada en la Minuta de Comunicación 33,de 3 de marzo de 2005, expedida por el Pleno del Concejo Municipal de La Paz ( fs. 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR