Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.5.
II.5. Mediante Resolución Municipal 64/95, de 3 de abril de 1995, el Concejo Municipal de La Paz, ratificó la Resolución Municipal 72/93, señalando el lote de terreno en cuestión, constituye área de equipamiento destinada a un parque infantil, revocando las Resoluciones Municipales 216/94 y 444/94, ordenando cancelación de los Registros Catastrales y la cancelación del derecho propietario del recurrente en el Registro de Derechos Reales, por ser la propiedad municipal inalienable, inembargable e imprescriptible, como nula toda sentencia, pacto o contrato que recaiga sobre ella (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR