Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0579/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.6.
II.6. Por Resolución 449/2002, de 9 de noviembre de 2003, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso civil ordinario seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de La Paz, sobre reivindicación de derecho propietario, declaró probado el incidente promovido por la entidad demandada, dejando sin efecto legal los actuados procesales y disponiendo el archivo de obrados; Resolución que fue apelada por el ahora recurrente y confirmada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz .(fs. 81 a 83).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- III.2.
- APROBAR