Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.1..
II.1.. En la sesión ordinaria del Consejo Departamental de 27 de abril de 2004 (fs. 1 a 5), se designó al recurrente como Consejero Departamental por Población, siendo remitida la correspondiente acta al Prefecto del Departamento por nota de 29 de abril de 2004 (fs. 1). El 4 de mayo del mismo año, en la sesión inaugural del Consejo Departamental, el hoy recurrente recibió sus credenciales y prestó el juramento de ley (fs. 6 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1..
- III.2. Con referencia al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- APROBAR