SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.5.
II.5. Por nota 485/05, de 20 de julio de 2005 (fs. 23), suscrita por Lorenzo Palala Eyzaguirre, Presidente a.i. del Concejo Municipal y Lumen Amézaga Reynoso, Concejal Secretaria, dirigida al ahora recurrente, le hicieron notar la siguiente aclaración: a) que dentro del art. 3 de la Resolución Municipal 070/2005, de 28 de junio, al momento de establecer los juicios y elementos de convicción, se transcribió como Resolución del Consejo Departamental 239/2004, de 23 de julio, debiendo quedar el mismo de la siguiente manera; b) suscripción de la Resolución Departamental 234/2004, de 9 de julio, en contravención a la Ordenanza Municipal 056/2001, de 15 de junio, que otorgaba mandato para la defensa de los intereses del Municipio del Cercado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1..
- III.2. Con referencia al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- APROBAR