SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.5.2.
II.5.2. .A través de la Ordenanza Municipal 056/2001, de 15 de junio (fs. 25), el Concejo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado resolvió declarar de necesidad y utilidad pública el terreno del Servicio Prefectural de Caminos, ubicado en el barrio Juan XXIII de esta ciudad, sobre la avenida Julio Delio Echazú, entre el pasaje s/n, la calle Godofredo Arnold y calle Fray Quebracho, para su uso en el rubro de servicios municipales; asimismo, encomendó al Alcalde Municipal, inicie ante el Congreso Nacional y la Prefectura del departamento el trámite de transferencia, a título gratuito, del terreno de propiedad del Servicio Prefectural de Caminos a favor de la Municipalidad de Tarija y la provincia Cercado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1..
- III.2. Con referencia al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- APROBAR