Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.3.
II.3. .Mediante informe 086/2005, de 21 de junio (fs. 10 a 11), la Comisión Política ,Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno del Concejo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado señaló que la solicitud de revocatoria de mandato necesitaba complementar su fundamentación y estar respaldada con prueba preconstituida, para que se actúe de acuerdo al procedimiento estipulado en el art. 18 y siguientes del DS 27431.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1..
- III.2. Con referencia al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- APROBAR