SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.2.
II.2. A través de la nota 102/2005, de 20 de junio (fs. 9), dirigida al Presidente del Concejo Municipal de la provincia Cercado, el Presidente del Comité de Vigilancia, Guido Tarupayo Arroyo, cumpliendo lo resuelto en el encuentro de avance, puso en conocimiento de ese Concejo lo siguiente: 1) la molestia por la ausencia de consejeros al encuentro de avance; 2) la disconformidad por la aprobación de proyectos concurrentes sin concertación municipal (camino La Victoria, - San Mateo río Sella y pavimentación circunvalación - Sella Cercado), 3) “Lo anterior representa Conflicto de Interés con el Municipio, por tal motivo el EDA ha resuelto en este evento solicitar al Concejo Municipal la revocatoria del mandato de los Consejeros de la Provincia Cercado” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1..
- III.2. Con referencia al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- APROBAR