SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.6.
II.6. El Concejo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, a través de la Resolución 080/2005, de 1 de agosto, resolvió: 1) proceder a la revocatoria de mandato del Consejero por población de la provincia Cercado Heberto Pedro Moreno Molina, por incumplimiento a deberes de asistencia a eventos convocados a solicitud del Concejo Municipal (art. 22.II del DS 27431); por incumplimiento de deberes en la consideración de las necesidades prioritarias de la provincia Cercado y falta de cumplimiento de las normas de planificación en la concurrencia debida (art. 22 inc. d) del DS 27431; por haberse constatado el conflicto de intereses con la Prefectura del Departamento de Tarija en el cantón La Victoria (art. 17 inc. f) del DS 27431. Esta Resolución fue firmada por siete concejales municipales, más el Presidente del Concejo Municipal (fs. 106 a 107), Resolución con la que se notificó al recurrente mediante cédula, previo trámite de ley el 4 de agosto de 2005 a horas 17:35 (fs. 110).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1..
- III.2. Con referencia al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- APROBAR