SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

II.4.

II.4.  Mediante Resolución 070/2005, de 28 de junio (fs. 21 a 22), el Concejo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado resolvió iniciar el proceso de revocatoria de mandato del consejero Heberto Pedro Moreno Molina, por las causales previstas en el art. 17 inc. f) del Decreto Reglamentario a la Ley de  Descentralización Administrativa, así como el no cumplimiento de sus deberes señalados en el art. 22.I.incs. c) y e), concordante con el parágrafo II del artículo indicado de la misma disposición legal, debiéndose definir los siguientes elementos de juicio o convicción: a) inasistencia a eventos convocados públicamente (medios de prensa) por el Concejo Municipal, juntamente con el Ejecutivo Municipal y el Comité de Vigilancia; b) suscripción de la Resolución del Consejo Departamental 239/2004, de 23 de julio, en contravención a la Ordenanza Municipal 056/2001, de 15 de junio, que otorgaba mandato para la defensa de intereses del Municipio de Cercado; c) aprobación de obras concurrentes sin verificar las necesidades prioritarias de la provincia y sin planificación según la Ley de Municipalidades (incumplimiento en los inc. c) y e) del parágrafo I, concordante con el parágrafo II, del art. 22 del Decreto Reglamentario a la LDA); d) aprobación de proyectos de competencia municipal sin la concurrencia establecida en la Ley de Municipalidades (ejecutados por la Subprefectura) (sic).