SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.4.
II.4. Mediante Resolución 070/2005, de 28 de junio (fs. 21 a 22), el Concejo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado resolvió iniciar el proceso de revocatoria de mandato del consejero Heberto Pedro Moreno Molina, por las causales previstas en el art. 17 inc. f) del Decreto Reglamentario a la Ley de Descentralización Administrativa, así como el no cumplimiento de sus deberes señalados en el art. 22.I.incs. c) y e), concordante con el parágrafo II del artículo indicado de la misma disposición legal, debiéndose definir los siguientes elementos de juicio o convicción: a) inasistencia a eventos convocados públicamente (medios de prensa) por el Concejo Municipal, juntamente con el Ejecutivo Municipal y el Comité de Vigilancia; b) suscripción de la Resolución del Consejo Departamental 239/2004, de 23 de julio, en contravención a la Ordenanza Municipal 056/2001, de 15 de junio, que otorgaba mandato para la defensa de intereses del Municipio de Cercado; c) aprobación de obras concurrentes sin verificar las necesidades prioritarias de la provincia y sin planificación según la Ley de Municipalidades (incumplimiento en los inc. c) y e) del parágrafo I, concordante con el parágrafo II, del art. 22 del Decreto Reglamentario a la LDA); d) aprobación de proyectos de competencia municipal sin la concurrencia establecida en la Ley de Municipalidades (ejecutados por la Subprefectura) (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1..
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1..
- III.2. Con referencia al debido proceso y al derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- APROBAR