SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0589/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

III.4.

III.4. Respecto al argumento del recurrente en sentido de haberse incurrido en contravención del art. 21 del DS 27431 por parte de las autoridades recurridas, este precepto legal dispone que una vez concluido el proceso de revocatoria de mandato de Consejero Departamental, se pronunciará la Resolución debidamente fundamentada y firmada por el Presidente y todos los miembros presentes. Sin embargo, de la lectura del acta del Concejo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, realizada el 1 de agosto de 2005 (fs. 260 a 268), consta que asistieron todos los concejales municipales, excepto Lorenzo Palala, pero en la Resolución 080/2005 (fs. 106 a 107), dictada en esa oportunidad, no suscribieron los concejales Ana Sorich Ayala y Alfonso Lema Grosz, pese a haber estado presentes en dicha sesión; por consiguiente, esta omisión conculca el art. 21 del DS 27431, y por ende lesiona el debido proceso al no aplicar debidamente un determinado precepto legal.