SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
a)
La recurrente señala que las autoridades recurridas vulneraron su derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo, a la seguridad social, a la defensa y la garantía del debido proceso, al dictar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/073/2005 que confirma la Resolución AN-GEGPC-SM 30/2005, de 28 de junio, mediante la cual la Sumariante confirmó la Resolución AN- GEGPC-SM 20/2005, emergente de un proceso administrativo en su contra, a) sin mencionar la norma que establece y gradúa los tipos y clases de contravenciones y tampoco mencionar el respaldo probatorio fáctico para calificar como muy grave su actuación; y b) sin considerar su estado de embarazo y que la Ley 975 protege a la madre y a su hijo, aunque se haya incurrido en contravención administrativa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución,
- sin embargo impone la postergación, de su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975
- III.4.
- APRUEBA