SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R

Fecha: 22-Jun-2006

a) e

A través del informe corriente de fs. 163 a 164 vta., los recurridos señalan lo siguiente: a) el recurso de amparo interpuesto contra la RA SSC/IRJ/073/2005 emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, debe ser declarado improcedente, por cuanto de conformidad a lo establecido por los arts. 62 y 66 del EFP, concordantes con el art. 34 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera Administrativa, las resoluciones finales emitidas por dicha Superintendencia General son definitivas y no admiten recurso ulterior, salvo el contencioso administrativo; por consiguiente, no se han agotado las vías ordinarias previstas por Ley; b) respecto a la supuesta vulneración de la Ley 975, que protege a la mujer embarazada, aclaran que a tiempo de confirmar la decisión de la Autoridad Sumariante que aplicó la sanción de destitución contra la hoy recurrente, la Superintendencia del Servicio Civil determinó que sea la autoridad competente de la Aduana Nacional la que resuelva ejecutar esa sanción o postergarla, pero en ningún momento decidió que se ejecute la destitución impugnada, razón por la que no puede ser la autoridad recurrida respecto a un acto administrativo que no es de su competencia; c) el beneficio que estatuye la Ley 975 no debiera aplicarse a las situaciones de destitución de funcionarias públicas embarazadas que emergen de procesos disciplinarios, ya que de constatarse una grave infracción administrativa a la que corresponda como sanción la destitución de funciones, ésta debiera aplicarse en protección de los intereses del Estado, pues de manera análoga en el ámbito del Derecho Penal, la situación de embarazo no impide la aplicación de una pena privativa de libertad.