Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de revocatoria por la procesada el 16 de junio de 2005, la autoridad sumariante de la Aduana Nacional, Lenny Valdivia B., mediante Resolución 30/2005, de 28 de junio, confirmó la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM 20/2005, de 3 de junio, en base al informe ETIPC 116/2005, de 25 de abril, de la Oficina de Ética de la Aduana Nacional (fs. 13 a 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución,
- sin embargo impone la postergación, de su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975
- III.4.
- APRUEBA