SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
II.6.
II.6. Interpuesto el recurso jerárquico por la recurrente (fs. 20 a 25), la Superintendencia del Servicio Civil, mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/073/2005, de 31 de agosto (fs. 26 a 37) confirmó totalmente los actos administrativos contenidos en la Resolución AN-GEGGPC-SM 20/2005, argumentando que: 1. la autoridad sumariante, si bien no consignó el art. 5 inc. b) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública en el Auto de inicio del proceso, la inclusión del inc. a) de la citada norma legal, que está estrechamente relacionado con el inc. b), subsanó su omisión y no violó el principio de congruencia al constituirse ambos incisos en un solo precepto rector, relacionados con la obligación de dar información; 2. la sumariante compulsó los antecedentes, valoró la prueba arrimada al expediente y aplicó correctamente el art. 29 de la LACG; 3. el embarazo de la recurrente no es un impedimento para que la recurrente sea procesada por la presunta vulneración al orden jurídico vigente y para determinar responsabilidad administrativa, y menos para fijar una sanción proporcional a la acción u omisión que vulneró la reglamentación de la entidad, existiendo suficiente convicción para determinar la vulneración del orden administrativo jurídico vigente, que proporcionalmente le correspondía la sanción de destitución del puesto de administradora de Aduana Aeropuerto El Alto.
La referida Resolución dictada por las autoridades recurridas, en su artículo segundo señala que la autoridad competente de la Aduana Nacional de Bolivia, en el marco de la responsabilidad por la función pública, deberá determinar la ejecución o la postergación de la sanción de destitución, impuesta a Michelle Josefina Cortés Pinto, en cumplimiento del precepto contenido en el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, velando también por la integridad transparencia y licitud de los actos de los funcionarios de la Aduana Nacional de Bolivia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución,
- sin embargo impone la postergación, de su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975
- III.4.
- APRUEBA