SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
II.4.
II.4. El 22 de junio de 2005 la recurrente solicitó la suspensión de la ejecución del Memorandum GRLR-UADRL 0285/05, de 17 de junio de 2005, ( fs. 342 Anexo 2) por el que se le comunicó el retiro de la institución a partir de la citada fecha, por lo que la autoridad Sumariante de la Aduana Nacional, Lenny Valdivia B., mediante Resolución AN-GEGPC-SM 180/2005, de 23 de junio, dejó sin efecto el Auto Administrativo AN-GEGPC No. 174/2005 de 17 de junio de 2005, (fs. 333 Anexo 2) que disponía la ejecución de la resolución o acto impugnado de la Resolución Administrativa AN-GEGPC-SM 20/2005, de 3 de junio, con el argumento que lo hace en resguardo de la protección de otros derechos primarios emergentes del estado de maternidad de la recurrente, de conformidad al art. 193 de la CPE, y el art. 1 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988 (fs. 38 a 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución,
- sin embargo impone la postergación, de su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975
- III.4.
- APRUEBA