SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido los lineamientos para el efectivo desarrollo del debido proceso administrativo y la motivación de las resoluciones pronunciadas en éste, al respecto la SC 752/2002-R, de 25 de junio, señala lo siguiente: “(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”. en ese mismo sentido la SC 119/2003-R, de 28 de enero, señala lo siguiente: “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.
De acuerdo al entendimiento referido en la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, el alcance del debido proceso además de abarcar los procesos administrativos y disciplinarios, comprende también todas las etapas o fases de dichos procesos, más aun cuando se trata de una Resolución adoptada en la última instancia, pues con mayor razón la determinación asumida debe estar debidamente motivada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución,
- sin embargo impone la postergación, de su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975
- III.4.
- APRUEBA