SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
improcedente
La Sentencia 45/2005, pronunciada el 26 de septiembre, cursante de fs. 172 a 174, por la Sala Penal Tercera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente fue sometida a un proceso sumario en el que se ha dictado Auto de proceso interno y posteriormente, emergente del proceso administrativo se estableció responsabilidad administrativa; b) la recurrente asumió defensa al haber hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico que dio lugar a la Resolución de 31 de agosto que señala que transgredió el art. 5 inc. d) del Reglamento de Responsabilidad del Funcionario Público y el inc. c) parágrafo 5) del Reglamento del Control Aduanero, consecuentemente, dentro del marco del debido proceso, existe proporción lógica entre los hechos y la sanción impuesta, por lo que la autoridad sumariante actuó en base a suficientes elementos de juicio que le permitieron concluir que la recurrente vulneró el orden administrativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución,
- sin embargo impone la postergación, de su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975
- III.4.
- APRUEBA