SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R

Fecha: 22-Jun-2006

III.2.

III.2. Precisados los aspectos anotados de la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la problemática planteada en el caso de autos, en el que la recurrente alega que en el proceso administrativo seguido en su contra se cometieron varias irregularidades, impugnadas primero a través del recurso de revocatoria, y luego, mediante el recurso jerárquico en el que las autoridades recurridas emitieron la SSC/IRJ/073/2005, sin mencionar la norma que establece y gradúa los tipos y clases de contravenciones y tampoco mencionar el respaldo probatorio fáctico para calificar como muy grave su actuación; corresponde efectuar un contraste de los puntos señalados por la recurrente en su demanda de amparo, que según refiere, fueron impugnados en el jerárquico.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la recurrente en el memorial de su recursos jerárquico (fs. 20 a 25) impugnó la Resolución AN-GEGPC-SM 30/2005, emitida en el recurso de revocatoria, reclamando porque no se cita la norma que establece y gradúa los tipos y clases de contravenciones y tampoco se menciona el respaldo probatorio y fáctico para calificarla como muy grave.

Del contenido de la Resolución, ahora impugnada (fs. 26 a 37), se constata que las autoridades recurridas al emitir su determinación de confirmar la Resolución impugnada, sobre los puntos precedentemente citados, en la parte conclusiva del fallo hace una detallada relación de las pruebas que fueron consideradas para emitir la resolución y que forman la convicción necesaria para establecer la vulneración del orden administrativo jurídico vigente por parte de la ahora recurrente, asimismo, establece que: “la autoridad Sumariante ha compulsado los antecedentes, ha valorado la prueba arrimada al expediente y ha aplicado correctamente el art. 29 de la Ley 1178”.

        Conforme a lo referido, se constata que las autoridades recurridas al emitir la Resolución impugnada, lo hicieron en forma motivada, exponiendo con claridad las razones que sustentan su determinación de confirmar la Resolución impugnada, así como también basados en el art. 29 de la LACG, que en su última parte señala: “...La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”.