SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0595/2006-R
Fecha: 22-Jun-2006
III.3.
III.3. Respecto de que las autoridades recurridas, hubiesen confirmado la Resolución de revocatoria impugnada, sin considerar su estado de embarazo y que la Ley 975 protege a la madre y a su hijo, aunque se haya incurrido en contravención administrativa, con carácter previo, es menester señalar que en la SC 1749/2003-R, de 1 de diciembre, este Tribunal ya compulsó una problemática análoga, luego de reiterar lo ya expresado por la jurisprudencia constitucional respecto a la protección de la mujer embarazada y su hijo en los términos de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, refirió lo siguiente:
“(...) está demostrado que en el momento de producirse la destitución, la agraviada era madre de un menor que aún no había cumplido un año de edad, por lo que de no brindarse la protección solicitada, aquel despido causaría efectos irreparables, no sólo a la recurrente, sino principalmente al mencionado menor, en cuyo mérito es preciso prescindir de la subsidiariedad que caracteriza al amparo (...)”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a) e
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- si dentro de ese proceso interno, se determinó responsabilidad administrativa y se impuso como sanción la destitución,
- sin embargo impone la postergación, de su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975
- III.4.
- APRUEBA