SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

a)

En su informe corriente de fs. 59 a 61, el Juez recurrido señaló lo siguiente: a) el art. 89.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso de hábeas corpus debe presentarse en las capitales de departamento en las Corte de Distrito o ante un juez de turno a elección del demandante, y en las provincias ante un juez de partido o en su defecto ante un juez de instrucción; sin embargo, en la provincia Aroma del departamento de La Paz existen dos Jueces de Partido y de Sentencia, así como un Juez de Instrucción, a quienes corresponde conocer el presente recurso de hábeas corpus, circunstancia por la que presenta excepción de falta de competencia, pidiendo que se remitan obrados ante el Juez llamado por ley; b) con relación al fondo de la demanda, indica que por Resolución 18/06, de 28 de abril, ese Tribunal de Sentencia dispuso la cesación de la detención preventiva de los hoy recurrentes debido a que se encuentran privados de su libertad por más de dieciocho meses, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del CPP, imponiendo el cumplimiento de las obligaciones referidas a la presentación periódica en la Secretaría de ese Tribunal, la fijación de domicilio en la ciudad de La Paz, arraigo, prohibición de concurrir a locales de expendido de bebidas alcohólicas, prohibición de comunicarse con el otro imputado Edwin Alfredo Choque Gonzáles y la fianza económica de Bs.25.000.- para cada uno de los imputados; si bien es cierto que el 5 de mayo de 2006 los acusados presentaron las consultas de arraigo y los certificados de depósito de las fianzas económicas, faltando la verificación del domicilio fijado en La Paz, por lo que pidió informe a la Secretaria, el mismo que fue presentado el 8 de mayo de 2006, pero al día siguiente se pidió un informe complementario, que fue presentado el 10 de mayo de 2006;  día que se dispuso que los acusados se presenten en ese Tribunal de Sentencia el 15 de mayo de 2006 a objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 246 del CPP, es decir para que se elabore y firme el acta correspondiente, para luego expedirse el mandamiento de libertad.