Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de mayo de 2006, los imputados presentaron los depósitos judiciales respecto a la fianza económica, así como las boletas de arraigo, pidieron al Juez de la causa que, una vez cumplido con lo exigido para optar al beneficio de libertad, se expida el correspondiente mandamiento (fs. 27 a 31), y por decreto de 6 de mayo de 2006, el Juez recurrido dispuso que la Secretaria Abogada de ese Tribunal informe en el día (fs. 32).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA