SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
Fragmento 15
En ese sentido en una problemática concreta, en la que la autoridad judicial luego de haber concedido la cesación de detención preventiva, en principio se negó a librar los mandamientos de libertad bajo el argumento de que se estaban verificando los domicilios de los imputados; entre otras exigencias, haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado de las normas previstas por el art. 245 del CPP, el Tribunal Constitucional en la SC 1447/2004-R, de 6 de septiembre, dejó establecido que: “(...) para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva. Ese razonamiento, emerge no sólo una cabal interpretación de la norma procesal referida, sino también del resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física y de la seguridad jurídica (...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA