SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Fragmento 15

          En ese sentido en una problemática concreta, en la que la autoridad judicial luego de haber concedido la cesación de detención preventiva, en principio se negó a librar los mandamientos de libertad bajo el argumento de que se estaban verificando los domicilios de los imputados; entre otras exigencias,  haciendo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado de las normas previstas por el art. 245 del CPP, el Tribunal Constitucional en la SC 1447/2004-R, de 6 de septiembre, dejó establecido que: “(...) para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva. Ese razonamiento, emerge no sólo una cabal interpretación de la norma procesal referida, sino también del resguardo de los derechos fundamentales a la libertad física y de la seguridad jurídica (...)”.