SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de mayo de 2006 (fs. 4 a 5), los recurrentes indican que se encuentran privados de su libertad por más de dieciocho meses sin que se hubiera dictado sentencia alguna en contra suya, y de conformidad al art. 239 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), solicitaron audiencia de cesación de la detención preventiva y acompañaron documentación que acredita su estado de pobreza, pero pese a ello, el Juez de la causa, hoy recurrido, fijó una fianza de Bs 25.000.- para cada uno, arraigo y otras medidas sustitutivas.
Señalan que en la audiencia realizada el 28 de abril de 2006, se determinó que se debería cumplir con las medidas impuestas a través de la Resolución 18/06; sin embargo, pese a haber transcurrido varios días de presentada la documentación exigida, así como la fianza establecida por la autoridad jurisdiccional, no se expide aún el correspondiente mandamiento de libertad a favor suyo, y al contrario, tanto el Juez recurrido como los funcionarios judiciales vierten una serie de amenazas y advertencias.
Agregan que esta situación implica una flagrante retardación de justicia, y ante sus reclamos, el Juez de la causa señaló que “no firmaría el mandamiento de libertad mientras la Secretaria no emita el informe de recepción, y esto estará sujeto a la disponibilidad de su tiempo”; por consiguiente, esa autoridad judicial se niega a expedir el mandamiento de libertad a favor suyo, pese a que cumplieron con las medidas sustitutivas impuestas, manteniendo de manera ilegal su estado de detención
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA