Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.1.
II.1. Por Resolución 18/06, de 28 de abril, el Juez recurrido declaró procedente la solicitud de cesación de detención preventiva impetrada por los acusados Silvia Ramírez Conde y Felipe Victorino Luppa Rivero, determinando las siguientes obligaciones: presentación periódica en la Secretaría de ese Tribunal, la fijación de domicilio procesal en la ciudad de La Paz, arraigo, prohibición de concurrir a locales de expendido de bebidas alcohólicas, prohibición de comunicarse con el otro acusado Edwin Alfredo Choque Gonzáles y la fianza económica de Bs25.000.- para cada uno de los acusados (fs. 8 a 10 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA