Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.4.
II.4. Por decreto de 10 de mayo de 2006, el Juez recurrido dispuso que habiéndose cumplido con las obligaciones señaladas en la Resolución 18/06, se proceda a la citación de los mencionados acusados para que se presenten en este Tribunal el lunes 15 de mayo de 2006, a hrs. 9:00 am. a objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 246 del CPP, y cumplido ese acto, deberán librarse los mandamientos de libertad a favor de los acusados (fs. 35), instruyendo a los directores del penal de San Pedro y del Centro de Orientación Femenina de Obrajes que conduzcan a los hoy recurrentes ante ese Tribunal en la fecha y hora señalada (fs. 36 a 37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA