Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.3.
II.3. Por informe de 8 de mayo de 2006, la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia de Sica Sica señaló que el 6 de mayo de 2006 se procedió a la verificación del domicilio de los acusados Silvia Ramírez Conde y Felipe Victoriano Luppa Rivero, ubicado en el pasaje Michel 100, zona de Alto San Pedro, inmueble en el que vivirán los imputados y sus hijos (fs. 33), y el 10 de mayo de 2006 se expidió informe complementario en sentido de que los acusados presentaron papeletas de depósito judiciales y papeletas de arraigo (fs. 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA