SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.3.
III.3. En el caso presente, el Juez recurrido, mediante Resolución 18/06, de 28 de abril de 2006, declaró procedente la cesación de la detención preventiva impetrada por los recurrentes Silvia Ramírez Conde y Felipe Victorio Luppa Rivero, imponiéndoles las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) presentación periódica en la Secretaría del Tribunal los días viernes de cada semana de horas 10:00 a 11:00 am., 2) señalar domicilio en La Paz, lo que deberá ser verificado por el Oficial de Diligencias o autoridad competente, y prohibición de cambiar de domicilio sin orden de la autoridad competente; 3) prohibición de salir del departamento de La Paz y del país, orden de arraigo para los acusados; 4) prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; 5) prohibición de comunicarse con el imputado Edwin Alfredo Choque Gonzáles; 6) fianza económica en la suma de Bs25.000.- para cada uno de los imputados. La misma Resolución dispuso que una vez cumplidas las obligaciones se libre el mandamiento de libertad provisional.
El 5 de mayo de 2006, los recurrentes solicitaron al Presidente del Tribunal de Sentencia de Sica Sica, expida el mandamiento de libertad en vista de haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención impuestas, anexando los números de depósitos por la suma de Bs50.0000.-, así como el arraigo. Ante ello, la autoridad demandada, el 6 de mayo de 2006, solicitó informe de la Secretaria del Juzgado, quien el 8 de mayo de 2006 informó que procedió a la verificación del domicilio de los recurrentes. El 9 de mayo de 2006, el Juez solicitó nuevo informe a la Secretaria, y el 10 de mayo de 2006, ésta informó sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a los recurrentes, así como sobre la verificación de su domicilio. En la misma fecha el Juez recurrido señaló audiencia para el 15 de mayo de 2006, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 246 del CPP, disponiendo se remita las órdenes de conducción a la penitenciaria de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; asimismo, dispuso que una vez cumplidos los actos señalados, se libre los mandamientos de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA