SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.3.

III.3. En el caso presente, el Juez recurrido, mediante  Resolución 18/06, de 28 de abril de 2006, declaró procedente la cesación de la detención preventiva impetrada por los recurrentes  Silvia Ramírez Conde y Felipe Victorio Luppa Rivero, imponiéndoles las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) presentación periódica en la Secretaría del Tribunal los días viernes de cada semana de horas 10:00 a 11:00 am., 2) señalar domicilio en La Paz, lo que deberá ser verificado por el Oficial de Diligencias o autoridad competente, y prohibición de cambiar de domicilio sin orden de la autoridad competente; 3) prohibición de salir del departamento de La Paz y del país, orden de arraigo para los acusados; 4) prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; 5) prohibición de comunicarse con el imputado Edwin Alfredo Choque Gonzáles; 6) fianza económica  en la suma de Bs25.000.- para cada uno de los imputados. La misma Resolución dispuso que una vez cumplidas las obligaciones se libre  el mandamiento de libertad provisional. 

El 5 de mayo de 2006, los recurrentes solicitaron al Presidente del Tribunal de Sentencia de Sica Sica,  expida el mandamiento de libertad en vista de haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención impuestas, anexando los  números  de  depósitos por la suma de Bs50.0000.-, así como el arraigo.  Ante ello, la autoridad demandada, el 6 de mayo de 2006,  solicitó informe  de la Secretaria del Juzgado, quien el 8 de mayo de 2006 informó que  procedió a la verificación del domicilio de los recurrentes.  El 9 de mayo de 2006, el Juez solicitó nuevo informe a la Secretaria, y el 10 de mayo de 2006, ésta informó sobre el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas a los recurrentes, así como sobre la verificación de su domicilio.  En la misma fecha el Juez recurrido  señaló audiencia  para el 15 de mayo de 2006,  a objeto  de dar cumplimiento a lo previsto por el art.  246 del CPP, disponiendo  se remita las órdenes de conducción a la penitenciaria de San Pedro y el Centro de Orientación  Femenina de Obrajes; asimismo, dispuso que una vez cumplidos los actos señalados, se libre los mandamientos de libertad.