SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

Juzgado en dos ocasiones

De lo referido se evidencia que el Juez recurrido, no obró con la celeridad necesaria para disponer la  libertad de los recurrentes, no obstante que éstos  cumplieron con todas las medidas sustitutivas que les fueron impuestas, y si bien la Resolución que impuso las medidas sustitutivas dispuso que el domicilio de los imputados en La Paz debía ser verificado, y que en virtud a ello, el Juez podía disponer el informe pertinente, no es menos cierto que la autoridad judicial recurrida solicitó informes a la Secretaria del Juzgado en dos ocasiones, causando demora en la ejecución de las medidas sustitutivas impuestas; más aún si se considera que la audiencia para “dar cumplimiento al art. 246 del CPP” fue fijada para diez días después de haber presentado los recurrentes, su solicitud de libertad; prologándose en forma indebida la detención de los recurrentes, por lo que es viable otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.