SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
Juzgado en dos ocasiones
De lo referido se evidencia que el Juez recurrido, no obró con la celeridad necesaria para disponer la libertad de los recurrentes, no obstante que éstos cumplieron con todas las medidas sustitutivas que les fueron impuestas, y si bien la Resolución que impuso las medidas sustitutivas dispuso que el domicilio de los imputados en La Paz debía ser verificado, y que en virtud a ello, el Juez podía disponer el informe pertinente, no es menos cierto que la autoridad judicial recurrida solicitó informes a la Secretaria del Juzgado en dos ocasiones, causando demora en la ejecución de las medidas sustitutivas impuestas; más aún si se considera que la audiencia para “dar cumplimiento al art. 246 del CPP” fue fijada para diez días después de haber presentado los recurrentes, su solicitud de libertad; prologándose en forma indebida la detención de los recurrentes, por lo que es viable otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA