SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”

Refiere la citada Sentencia Constitucional, que: “La preservación de los derechos referidos exige a todo juzgador, en lo referente al ejercicio de las facultades que tiene para decidir en el régimen de medidas cautelares, coherencia y firmeza en sus decisiones, pues no puede disponer expresamente la cesación de una medida detención preventiva, para posteriormente condicionar la libertad del detenido a otras exigencias o requisitos que no se han estipulado en la resolución de concesión, dado que ello importa no sólo someter al imputado a una suerte de inseguridad e incertidumbre sino también a una caprichosa interpretación de las normas`(...) consiguientemente, cuando se las ha cumplido (las medidas sustitutivas) se materializa el derecho del imputado a exigir al Juez su libertad como también se impone al juzgador la obligación de otorgarla sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias” (Las negrillas son nuestras).

Así la misma Sentencia Constitucional, resolviendo el caso, señaló que:”Las medidas citadas en los incisos b) y d), (arraigo y fianza económica) como es obvio, dada su naturaleza fueron cumplidas por los imputados; empero, la Jueza dispuso la realización de otras diligencias para recién emitir los mandamientos de libertad, como la verificación de los domicilios de los imputados, a la que en un primer momento los representados del recurrente se sometieron, es más dieron por bien hecho, pues por memorial expreso solicitaron nueva verificación, pero realizada esta nueva verificación por el Secretario del juzgado a su cargo, la recurrida en lugar de otorgarles la libertad en base a otros informes contradictorios a los verificados por el propio funcionario subalterno suyo, dilató la emisión de los mandamientos de libertad cuando, si bien los imputados se sometieron a la verificación en principio, la realización de dicha diligencia no podía servir de justificativo para no otorgarles la libertad luego de que cumplieron con la acreditación del arraigo y el otorgamiento de la fianza económica, dado que la verificación es una diligencia que no podía incidir para librar los mandamientos referidos, ya que la decisión de la Jueza disponiendo la cesación de la detención preventiva ya estaba tomada”.