SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0604/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los actores arguyen que por encontrarse detenidos por más de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia, solicitaron la cesación de su detención preventiva, habiéndose dictado la Resolución 18/06, de 28 de abril, por la que se declaró procedente su petitorio y se aplicaron medidas sustitutivas, pero pese a que el 5 de mayo de 2006 presentaron ante el Juez recurrido los depósitos bancarios referidos a la fianza económica, así como las boletas de arraigo, esa autoridad no libró el mandamiento de libertad pertinente, incurriendo en retardación de justicia al exigir informes a la Secretaria Abogada de ese Tribunal, así como en detención ilegal. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, si tales actos ilegales u omisiones contra la libertad, se cometen en las provincias, será competente para conocer el recurso de habeas corpus en cuestión, el juez de partido, y en ausencia de éste, el juez de instrucción, del ámbito territorial dentro del cual ejerzan jurisdicción y competencia los nombrados órganos jurisdiccionales
- III.2.
- derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- Fragmento 15
- sin más trámite, de modo que no puede esta autoridad con posterioridad a haber resuelto el beneficio en su favor realizar otras diligencias condicionando la emisión del mandamiento de libertad a las mismas, dado que ellas deben ser realizadas previamente a la definición de la cesación de la detención preventiva, si el Juez las considera necesarias”
- III.3.
- Juzgado en dos ocasiones
- APRUEBA