SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

1)

Por su parte, el Juez Segundo de Sentencia, en el informe que cursa de fs. 106 a 109, reiterado en la audiencia, señaló que: 1) interpuesta la querella contra el recurrente por el delito de giro defectuoso de cheque, mediante providencia de 1 de febrero de 2002 admitió la acusación y en sujeción de lo dispuesto por el art. 377 del CPP convocó a las partes a una audiencia de conciliación, librando exhorto para la citación personal del querellado, quien solicitó postergación de la audiencia, y pese a que atendió ese petitorio, el ahora recurrente no concurrió a la audiencia de conciliación, por lo que lo citó con la acusación particular y las pruebas de cargo para que dentro de los diez días presente sus pruebas de descargo, pero tampoco presentó los descargos dentro del término de ley, lo que motivó a que mediante Auto de 5 de abril de 2003, dicte el auto de apertura de juicio penal en su contra, señalando audiencia para la celebración del juicio oral, a cuya conclusión dictó Sentencia declarando al recurrente autor y culpable del delito de giro defectuoso de cheque condenándolo a la pena de 4 años de privación de libertad; 2) recurrida la Sentencia en apelación mediante Auto de Vista 44/04 de 4 de septiembre la Sala Penal rechazó la apelación restringida por ser inadmisible declarando firme la sentencia condenatoria, quedando expedito el recurso de casación; pero como el recurrente no interpuso dicho recurso, por Resolución de 15 de septiembre de 2004, se ejecutorió el Auto de Vista 44/04; por lo que en ejecución de fallos ejecutoriados expidió el mandamiento de condena contra el recurrente, librando exhorto comisionado a los jueces de sentencia de toda la República. La Jueza Segunda de Sentencia de La Paz, ordenó el cumplimiento del exhorto, a raíz de lo cual el recurrente fue apremiado en esa ciudad el 17 de noviembre 2004 y recluido en el penal de Cantumarca; 3) no es evidente la vulneración de los derechos considerados lesionados por el recurrente, debido a que durante la tramitación del recurso de apelación restringida el abogado apoderado del recurrente mediante memorial de 27 de agosto de 2003 señaló domicilio en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Superior. Pronunciado el Auto de Vista 47/2003, la notificación a la parte fue realizada en Secretaría de Cámara. Asimismo, habiendo solicitado fundamentación oral para la apelación, el querellado fue notificado con el Auto de señalamiento de audiencia en Secretaría de Cámara; 4) conforme determina el art. 162 del CPP las partes serán notificadas en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defensa en estrados judiciales, salvo el caso de notificaciones personales. En el caso el acusado a través de su abogado apoderado constituyó domicilio procesal en la Secretaría de Cámara. Por lo que la diligencia de notificación cumple con todos los requisitos exigidos por Ley, al no existir error sobre la identidad del imputado o sobre el lugar de su notificación; asimismo, la Resolución ha sido notificada en forma completa, consta la fecha y hora de su realización y no se extraña la falta de alguna de las firmas requeridas; 5) de conformidad con lo dispuesto por la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre el hábeas corpus sólo procede cuando se ha provocado indefensión absoluta, en el caso el recurrente participó y asumió defensa en el proceso penal, concurriendo a la celebración de juicio asistido de su abogado, quien ejerciendo su derecho a la defensa interpuso la excepción de falta de acción por impersonería, que fue rechazada, y no obstante la advertencia de que esa resolución podía ser apelada por la vía incidental el imputado no planteó el recurso de apelación; posteriormente, interpuso recurso de apelación restringida, sin que hubiese hecho uso del recurso de casación pese a su legal notificación; por consiguiente está demostrado que el recurrente oportunamente no hizo uso de los recursos de ley pretendiendo subsanar su propia negligencia, plantea recurso de hábeas corpus por segunda vez y después de dos años, denunciando lesiones al debido proceso, sin considerar que esos reclamos deben ser efectuados en dentro del mismo proceso a través de los medios y recursos previstos por ley; por lo expuesto el recurrente no estuvo en estado de indefensión absoluta, único caso en que se puede analizar las supuestas lesiones al debido proceso a través del hábeas corpus, el recurrente antes de su detención tenía pleno conocimiento de que se expidió el mandamiento de condena en su contra, por ello solicitó mediante su abogado apoderado fotocopias del proceso. Finalizó pidiendo la improcedencia del amparo.