SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

i)

El Vocal recurrido, además de reiterar lo señalado por los otros correcurridos, expuso que: i) el representado del recurrente en su primer actuado procesal ante la Sala Penal señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara, apersonamiento que fue aceptado mediante decreto de 2 de septiembre de 2003, a cuya consecuencia las actuaciones procesales se le notificaron en Secretaría de Cámara mediante cédula y en presencia de un testigo idóneo y en ningún momento el recurrente hizo observación alguna, por el contrario, presentó una serie de memoriales sin que hubiese indicado otro domicilio; ii) en cumplimiento del Auto Supremo, mediante providencia de 18 de agosto de 2004 dispuso que se subsanen los defectos y omisiones de su apelación, concediéndole el plazo de tres días para que subsane, con esta actuación fue notificado en Secretaría, y cuando el recurrente cumplió con las observaciones dictó el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004, declarando su inadmisibilidad y como quiera que el recurrente señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara se le notificó el 7 de septiembre en ese domicilio con todas las formalidades legales. Pasado el término que tenía el recurrente para interponer el recurso de casación, la otra parte solicitó la ejecutoria del Auto de Vista, a cuyo efecto solicitó el informe respectivo, mediante el cual se informó que el recurrente no interpuso recurso de casación y que había transcurrido el plazo super abundantemente, lo que motivó a que declare la ejecutoria del Auto de Vista, con cuya providencia el recurrente también fue notificado en Secretaría de Cámara; iii) con los mismos argumentos el recurrente planteó un anterior recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente, y si ha existido irregularidades en el proceso el recurrente tiene el recurso de revisión extraordinaria; iv) desde el pronunciamiento del Auto de Vista han transcurrido más de nueve meses, pretendiendo con la interposición de esta acción obtener su libertad no obstante que existe una sentencia condenatoria ejecutoriada. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.