Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.6.
II.6. Por Auto 44/2004, de 4 de septiembre la Sala Penal Primera, conformada por el vocal correcurrido, declaró inadmisible el recurso y en consecuencia firma la sentencia condenatoria, con el argumento de que las supuestas violaciones legales ya fueron planteadas en la vía incidental, cuya resolución tiene la autoridad de cosa juzgada, no correspondiendo volverlas a interponer en la apelación restringida, de conformidad con lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP (fs. 11-12). Con dicha Resolución el representado del recurrente fue notificado el 7 de septiembre de 2004 mediante cédula fijada en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR