SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó y reiteró los hechos y argumentos de su demanda, añadiendo que todas las actuaciones y Resoluciones que pronunció la Sala Penal le fueron notificadas en su domicilio procesal, excepto el último Auto de Vista que se lo realizó a través de una cédula en Secretaría de Cámara, omisión que le impidió interponer los recursos de ley, dando lugar a una ejecutoria ilegal de la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra y que se encuentra cumpliendo en forma ilegal, cuando la jurisprudencia constitucional ha establecido que las sentencias y Autos de Vista deben ser notificados de manera personal o mediante cédula en el domicilio procesal señalado y que no puede convalidarse la supuesta vulneración de derechos fundamentales alegando una conclusión del proceso, por cuanto la cosa juzgada no tiene vigencia cuando se vulneró normas del debido proceso y el derecho a la defensa, encontrándose su representado privado de libertad sin que se le hubiese permitido hacer uso del derecho a la defensa utilizando los recursos que la ley le permiten.