SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró los hechos y argumentos de su demanda, añadiendo que todas las actuaciones y Resoluciones que pronunció la Sala Penal le fueron notificadas en su domicilio procesal, excepto el último Auto de Vista que se lo realizó a través de una cédula en Secretaría de Cámara, omisión que le impidió interponer los recursos de ley, dando lugar a una ejecutoria ilegal de la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra y que se encuentra cumpliendo en forma ilegal, cuando la jurisprudencia constitucional ha establecido que las sentencias y Autos de Vista deben ser notificados de manera personal o mediante cédula en el domicilio procesal señalado y que no puede convalidarse la supuesta vulneración de derechos fundamentales alegando una conclusión del proceso, por cuanto la cosa juzgada no tiene vigencia cuando se vulneró normas del debido proceso y el derecho a la defensa, encontrándose su representado privado de libertad sin que se le hubiese permitido hacer uso del derecho a la defensa utilizando los recursos que la ley le permiten.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR