SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
improcedente
La Resolución de 13 de mayo de 2006, que cursa de fs. 154 a 157 vta., de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el representado del recurrente en forma antelada interpuso recurso de hábeas corpus que mereció la SC 0048/2005-R, de 18 de enero, que aprobó la improcedencia del recurso; 2) con el Auto de Vista 44/2004 el representado fue notificado mediante cedulón en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera, cumpliéndose con el art. 162 del CPP, ya que para dicha actuación se señaló como domicilio procesal la Secretaría de Cámara, según memorial de fs. 68; 3) el art. 166 inc.2) del CPP convalida la notificación cuando ha cumplido su finalidad como ocurrió en el presente caso; 4) durante el proceso penal por giro de cheque en descubierto contra el representado del recurrente se cumplieron con todos los presupuestos legales, sin haber incurrido en violación al debido proceso, aspectos que ya fueron reclamados en otro proceso de hábeas corpus, siendo que al presente, después de un año y medio no puede atenderse dichos reclamos, lo contrario supondría atentar contra las determinaciones judiciales de cosa juzgada y desnaturalizar el recurso de hábeas corpus; puesto que el Juez de Sentencia recurrido no ha hecho sino ejecutar fallos ejecutoriados; 5) el hábeas corpus ha sido instituido para precautelar la libertad de las personas y no para invalidar resoluciones pronunciadas con plenitud de jurisdicción y competencia, menos para invalidar mandamientos de condena; 6) la citada SC 0048/2005-R, pronunciada en el misma causa y por el mismo sujeto, aunque con diferente motivo, resulta más vinculante que las otras Sentencias que fueron adjuntadas como jurisprudencia.
Por lo expuesto, los antecedentes de la problemática planteada, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR