SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.7.
II.7. Por Resolución de 15 de septiembre de 2004, el vocal recurrido declaró la ejecutoria del Auto de Vista 44/2004, en virtud de que ninguna de las partes hizo uso del recurso de casación (fs. 14 vta.), con la cual el representado fue notificado mediante cédula el 17 del mismo mes y año en el domicilio de calle Padilla 20 (fs. 15). El Juez Segundo de Sentencia, correcurrido, libró el 6 de noviembre de 2004 mandamiento de condena contra el representado (fs. 20), a cuyo efecto libró exhorto suplicatorio para su ejecución (fs. 17-18), mandamiento que fue ejecutado en la ciudad de La Paz el 17 de noviembre de 2004, deteniéndose al representado del recurrente para conducirlo al recinto penitenciario de Cantumarca de la ciudad de Potosí, donde se encuentra recluido desde esa fecha (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR