Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.4.
II.4. En cumplimiento de dicha Resolución, el Vocal correcurrido por providencia de 24 de agosto de 2004, otorgó al recurrente 3 días para la subsanación de su recurso (fs. 9), providencia con la cual fue notificado el abogado apoderado del representado del recurrente mediante cédula en el domicilio procesal de la calle Padilla 20, según diligencia de notificación de 28 de agosto del mismo año (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR