SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2006, cursante de fs. 94 a 100 vta., el recurrente asevera que el 30 de enero de 2002, Iván Carlos Guerra Quiroz y otros presentaron querella contra su representado por la supuesta comisión del delito de giro defectuoso de cheque, querella radicada en el Juzgado del Juez recurrido, quien dictó Sentencia condenatoria de privación de libertad de cuatro años, por cuya causa su representado interpuso recurso de apelación restringida, en virtud de la cual la Sala Penal Primera pronuncio el Auto de Vista 47/2003, de 17 de septiembre, declarando improcedente su apelación bajo el fundamento de no haber cumplido los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del Código de procedimiento penal (CPP), lo que motivó a que interponga recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo de 23 de junio de 2004, mediante el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado. Devuelto el expediente a la Sala Penal Primera, se dispuso mediante Auto de 18 de agosto de 2004, que la parte recurrente tenía el plazo de tres días para corregir los defectos y omisiones advertidos en la alzada, bajo apercibimiento de rechazo, con cuya resolución se le notificó en el domicilio procesal de su apoderado, señalado en primera instancia, y una vez que subsanó los defectos observados el 4 de septiembre de 2004, la Sala Penal Primera, compuesta por el Vocal correcurrido, dictó el Auto de Vista 44/1994, declarando inadmisible el recurso de apelación y por consiguiente firme y subsistente la sentencia condenatoria; sin embargo, con dicha Resolución se le notificó el 7 de septiembre de 2004, mediante cedulón fijado en Secretaría de Cámara y no en su domicilio procesal como se hizo anteriormente. Posteriormente, el Vocal recurrido mediante Auto de 15 de septiembre de 2004, dispuso la ejecutoria del Auto de Vista remitiendo el expediente al Juzgado de origen el 20 del mismo mes y año, a cuyo efecto, el Juez correcurrido emitió el mismo día el decreto de cúmplase, ordenando el 7 de octubre de 2004, la emisión del mandamiento de condena, el que por providencia de 8 de noviembre dispuso su ejecución a través de exhorto, comisionando a las autoridades policiales su ejecución, habiéndose expedido el 6 de noviembre el mandamiento de condena, el que fue ejecutado el 17 de noviembre de 2005, conduciendo a su representado al penal de Cantumarca, donde actualmente se encuentra recluido.
Señala que con la omisión de no haberle notificado al recurrente en forma personal con el Auto de Vista 44/2004, se ha vulnerado la garantía del debido proceso y su derecho a la defensa, así como los arts. 1, 160, 162, 163 y 394 del CPP, que establecen la notificación personal con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo así como el derecho de recurrir contra las resolución judiciales, así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 321/2004-R, 334/2005-R, 587/2005-R y 10/2006-R;
Aclara que la esposa de su representado interpuso el 9 de diciembre de 2004 recurso de hábeas corpus y que fue declarado improcedente y aprobado mediante SC 48/2005, en cuya demanda se denunció que los querellantes en ningún momento presentaron acusación y no realizaron ofrecimiento de prueba alguna y que la Sentencia adolecía de falencias, consecuentemente, no hizo alusión a la ilegalidad de la notificación con el referido Auto de Vista, por lo que el objeto de esa demanda es completamente distinta al contenido del presente recurso, no siendo tampoco obstáculo que su representado se encuentre cumpliendo una condena ilegalmente ejecutoriada desde el 17 de noviembre de 2005, debido a que no es aplicable en el hábeas corpus el principio de la inmediatez, al tratarse de una situación por demás atentatoria de los derechos más importantes del ser humano; por lo que interpone recurso de hábeas corpus contra el Oficial de Diligencias por haberle notificado con el Auto de Vista en Secretaría de Cámara y no de forma personal como establece la norma procesal y la jurisprudencia constitucional; contra el Vocal correcurrido, por haber ejecutoriado el citado Auto, sin que se hubiera cumplido con las formalidades de rigor y contra el Juez correcurrido por ejecutar una orden emitida con inobservancia de las disposiciones procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR