SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.3.
II.3. El 17 de septiembre de 2003, la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 47/2003 declaró improcedente el recurso de apelación restringida por no reunir los requisitos exigidos por los arts. 407 y 409 del CPP, (fs. 5-6), Auto de Vista con el que fue notificado el abogado apoderado del representado del recurrente mediante cédula en la Secretaría de Cámara (fs. 129), a cuya consecuencia el representado formuló recurso de casación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 376 de 23 de junio de 2004, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que la Corte de alzada al advertir que las cuestiones de forma del recurso de apelación no fueron cumplidas debe conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible in límine el recurso (fs. 7-8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR