Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.2.
II.2. Contra dicha Resolución el recurrente interpuso recurso de apelación restringida y por memorial de 27 de agosto de 2003, el abogado apoderado del recurrente se apersonó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, conformada por el vocal correcurrido, en cuyo memorial, concretamente en el otrosí 2 señaló como domicilio para conocer determinaciones la Secretaría de Cámara de esa Sala (fs. 133 y vta.). El Vocal correcurrido, mediante providencia de 2 de septiembre tuvo por apersonado al representado del recurrente y por señalado el domicilio fijado (fs. 133 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- APROBAR