SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
a)
La autoridad judicial recurrida a fs. 127 y vta. informó que el recurrente tiene procesos con Sentencias en ejecución, de acuerdo al siguiente detalle: a) El proceso Z-501/94 en el que se dictó Sentencia en rebeldía del recurrente, el 16 de junio de 1995, por el delito de tráfico de sustancias controladas, con una pena de diez años, Sentencia aprobada por la Corte Superior de Distrito y la Corte Suprema de Justicia, causa que luego fue radicada en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal. b) El caso C-532/1999 en el que el recurrente fue aprehendido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y sentenciado a diez años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas, en el cual el Juez de Ejecución Penal le concedió libertad condicional, c) El último caso, el P-512/97 con una condena de cinco años por fabricación de sustancias controladas, en el cual el recurrente está con libertad definitiva.
Agregó que en el caso que motiva el presente recurso, por la similitud del delito y pena con el otro proceso, tanto el Director del establecimiento penitenciario y la Secretaria de su Despacho, tomaron en cuenta para el cómputo de la pena la fecha que fue aprehendido en el segundo proceso, por lo que el cómputo de la pena no corresponde a los datos del caso Z-501/94 sino al C-532/99 según el informe del Juzgado Primero de Partido de Ejecución Penal. Lo que implica que en el presente caso -Z-501/94- según la SC 0613/2003-R, el recurrente cumplió dos años, seis meses y veintisiete días de privación de libertad desde el 23 de octubre de 2003 en que se emitió el mandamiento de condena, razón por la cual pronunció el Auto de 5 de mayo del presente año, por lo que solicitó en definitiva se declare improcedente el recurso y se cumplan los diez años de presidio conforme el mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.