SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.3.

III.3.   En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que ante el pedido del recurrente, por Auto 202/2005, el Juez recurrido dispuso el beneficio de extramuro en su favor, al concluir, entre otros aspectos, que de acuerdo al cómputo de pena elaborado por secretaría, se estableció que el interno cumplió el 50% de la pena; sin embargo, sin señalar audiencia, por ende sin permitir el ejercicio del derecho a la defensa del recurrente, por Auto 77/2006, de 5 de mayo, el Juez recurrido dejó sin efecto y sin valor legal el referido Auto 202 y el proveído de 16 de marzo de 2006 que admitió el beneficio de redención, disponiendo que por secretaría se elabore un nuevo cómputo de la pena y ordenando el desglose del mandamiento de condena para su ejecución, siendo ejecutado conforme se sostiene en la demanda el 15 de mayo de 2006, en cuya virtud dice encontrarse detenido el recurrente. Decisión que se basó en el supuesto hecho de que el recurrente no cumplió el 50% de la pena de diez años que le fuera impuesta, teniendo en cuenta que el 23 de octubre de 2003 se emitió el mandamiento de condena y que en realidad estaba cumpliendo otras dos Sentencias, por lo que las decisiones dejadas sin efecto emergieron del error en el cómputo de la pena.

En ese entendido, siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente, se establece que la decisión asumida por la autoridad judicial recurrida es ilegal, por cuanto no señaló audiencia para considerar los aspectos referidos y permitir al recurrente asumir una posición que le permita ejercer su derecho a la defensa, violando de esta manera tal derecho, así como el principio de inmediación que rige el proceso penal, incurriendo en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del recurrente, pues su decisión significó la ejecución del mandamiento de condena, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela demandada.