SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
Sobre el particular la decisión asumida por la Jueza recurrida es ilegal por cuanto, por una parte, no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa y, por otra, sin revocar el beneficio concedido libró directamente el mandamiento de condena, lo que también vulnera su derecho a la defensa puesto que no le ha dado la oportunidad de poder hacer uso del recurso previsto por el art. 403.7 del CPP.
En consecuencia, la Jueza recurrida al haber librado el mandamiento de condena contra el recurrente en franca vulneración de su derecho a la defensa y del principio de inmediación que rige el proceso penal, incurrió en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del mismo” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.