Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la autoridad judicial recurrida vulneró sus derechos a la libertad y a la defensa; pues, sin audiencia y sin seguir el trámite previsto por el art. 176 de la LEPS, por Auto de 5 de mayo de 2006, dejó sin efecto el Auto 202/05 y el proveído de 16 de marzo de 2006, bajo el argumento de que no tenía cumplidas las dos terceras partes de la pena de diez años, en base a la SC 0613/2003-R que no debió ser aplicada a su caso y sin considerar el art. 77 con relación al art. 4 del CP. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.