SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.4.
III.4. Por último, respecto a la denuncia en sentido de que la autoridad recurrida emitió el Auto 77/2006, de 5 de mayo en base a la SC 0613/2003-R que no debió ser aplicada a su caso y sin considerar el art. 77 con relación al art. 4 del CP, es menester señalar que constituye una cuestión que atañe al contenido de la decisión judicial impugnada; la misma, que conforme se establece precedentemente, fue pronunciada sin la realización de una audiencia que garantice el derecho a la defensa del recurrente; es decir, que su pronunciamiento es el resultado de un trámite irregular, lo que determina su falta de validez, razón por la cual no corresponde su compulsa, debiendo disponerse en todo caso la anulación de obrados, a efectos de que se guarden las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.