Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.3.
II.3. Por certificado de 30 de octubre de 2000 (fs. 21), se acredita que el recurrente ingresó al centro penitenciario de Palmasola, el 22 de enero de 2000, con mandamiento de detención formal expedido por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, que conforme la demanda es un proceso distinto al señalado en la Conclusión II.1 de la presente Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.