Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.1.
II.1. Por Sentencia de 16 de junio de 1995 (fs. 9 a 13 vta.), el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, declaró al recurrente autor del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolo a cumplir la pena de diez años de presidio en el centro de rehabilitación Santa Cruz-Palmasola. Apelada esta decisión, por Auto de 15 de noviembre de 2005 (fs. 15 a 16), la Sala Penal Segunda la aprobó y confirmó; y, por Auto Supremo 366, de 27 de septiembre de 1997 (fs. 17 a 18), la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación, por lo que la Sentencia se encuentra ejecutoriada (fs. 28 y 30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.