Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0620/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004 (fs. 32), el recurrente solicitó el cómputo de la condena, en cuyo mérito por informe de 30 de diciembre de 2004 (fs. 36), la Secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, informó que a esa fecha el recurrente tenía cuatro años, once meses y ocho días de privación de libertad desde el 22 de enero de 2000, datos que emergen de la certificación expedida por el Director del establecimiento penitenciario (fs. 35).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no señaló audiencia para considerar el informe de incumplimiento presentado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución, de modo tal que no permitió al recurrente asumir defensa
- III.3.
- III.4.